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abril  29, 2024

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La emergencia, la urgencia y la reforma del estado propuesta por la nueva administración

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La emergencia, la urgencia y la reforma del estado propuesta por la nueva administración

 

Por Alfredo M. Vítolo(*)

 

 

Es para mi motivo de orgullo presentar este nuevo número del Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com, el primero bajo mi dirección.

 

Cuando hace algunos meses, gracias a la generosidad del profesor Roberto Punte, su anterior director, y a la invitación que me formularan desde Albremática, me ofrecieron hacerme cargo de la dirección del suplemento a partir de este nuevo año, acepté con gusto el desafío. La vara que deja el profesor Punte es alta. En el nuevo mundo digital, el Suplemento de Derecho Constitucional se ha transformado en una fuente indispensable de consulta, tanto por abogados practicantes, como por la academia. Esperamos mantener ese prestigio y, en la medida de lo posible, acrecentarlo, con la intención de brindar a nuestros lectores herramientas útiles para el ejercicio profesional y la comprensión del mundo del derecho constitucional, base y sostén del régimen jurídico.

 

Es una casualidad que mi comienzo como director del suplemento se inicie, precisamente, con este número, dedicado a las normas sobre emergencia que propone la nueva administración que asumió el gobierno de Argentina el pasado 10 de diciembre. Y digo que es una casualidad porque, así como hoy doy mis primeros pasos como director del suplemento, hace casi treinta y cinco años, en circunstancias de emergencia similares en Argentina, daba mis primeros pasos publicando mis primeros artículos sobre la emergencia de ese entonces y los proyectos del Poder Ejecutivo[1]. Los tiempos pasan, pero los temas, al menos en nuestro país, son recurrentes.

 

Como expresé, el nuevo gobierno inició su período constitucional haciendo una fuerte apuesta: en línea con sus propuestas de campaña, y emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia, el 70/23, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” con fundamento en que nuestro país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, cuya severidad “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común” y, con similares fundamentos, envió un proyecto de ley al Congreso declarando la emergencia en diferentes áreas, solicitando amplias delegaciones de potestades legislativas y proponiendo importantes cambios en todos los sectores del accionar del estado y la economía. Una modificación copernicana del modo de ver la relación entre el estado y los particulares.

 

Mientras ambos documentos se encuentran actualmente en debate en el Congreso, la reacción del mundo académico y político no se hizo esperar: por una parte, se encuentran en trámite cuestionamientos diversos al decreto de necesidad y urgencia en sede judicial, y se han publicado múltiples opiniones, defendiendo o atacando la validez constitucional de estas medidas. Este suplemento pretende, pues, traer más voces al debate.

 

En primer lugar, la profesora Estela Sacristán nos brinda un detallado análisis de los debates que, en la Convención Constituyente de 1994 llevaron a diseñar el instituto de los decretos de necesidad y urgencia, en particular enfocándose en las materias permitidas y prohibidas. Si bien toda norma tiene vida propia, la interpretación auténtica es siempre una guía fundamental para entender el sentido y contexto que motivó el dictado de la regla.

 

El profesor Pérez Hualde hace un análisis completo -y crítico- de las circunstancias habilitantes del accionar ejecutivo. En su opinión, “invocando la “emergencia” y la “urgencia” en modo desordenado, el actual Poder Ejecutivo pega un manotazo a un DNU, mientras propone una declaración de emergencia por ley del Congreso para usar esa misma emergencia así declarada para fundar su DNU haciendo caso omiso al requisito constitucional y a la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige para validar su dictado -además de la urgencia- la imposibilidad de uso del procedimiento ordinario de elaboración y sanción de las leyes”.

 

La profesora Miriam Ivanega, desde la óptica de la “gobernanza” y la gestión pública analiza con detenimiento y profundidad (más allá de que reduce inmerecidamente sus muy interesantes reflexiones a la categoría de “pinceladas”) dos de las cuestiones que no han motivado -hasta ahora- mayor debate, las modificaciones al régimen de la ley de procedimiento administrativo y al régimen de empleo público.

 

Tres trabajos se enfocan en la modificación al sistema electoral que propone el proyecto de ley, con la intención de “fortalecer la democracia y las instituciones de la República”. El antiguo director de este suplemento, el profesor Punte, critica la propuesta de establecer un régimen de circunscripciones uninominales, detallando los reparos que el sistema presenta, proponiendo, en cambio, un sistema mixto semejante al alemán. Desde una visión opuesta, el docente Saco, haciendo sus primeras armas en materia de publicaciones, sostiene una defensa del sistema propuesto, el cual considera “acertado y superador al sistema proporcional de listas sabanas actual”.

 

El profesor Ippolito, nos presenta un análisis sobre el tema de la “boleta única papel” y el sistema de circunscripciones, brindándonos un enfoque desde la visión del “Derecho y Economía”.

 

Finalmente, el suplemento concluye con la reimpresión del artículo que publicara hace un par de semanas, en donde intento analizar la validez constitucional del decreto 70/93 a la luz de los antecedentes jurisprudenciales, criticando también -en ese momento antes de que se hubieran emitido decisiones judiciales- la posible actuación prematura de los jueces en ejercicio del control de constitucionalidad.

 

En síntesis, estoy convencido que este número del suplemento incluye trabajos de una excelente factura que permitirán al lector ampliar su análisis en un tema de gran actualidad.

 



(*) Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Garantías. Miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, del Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.

[1] Alfredo M. Vitolo, Breves reflexiones a la ley de emergencia administrativa, Rev. La Ley, 1989-E-878; Eventual Nulidad de las disposiciones impositivas de la ley de emergencia económica, Rev. La Ley, 1989-E-989.


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